Estatutos
Artículo 1: Nombre
- El nombre de esta asociación será la Asociación de Estudios Bolivianos con la sigla AEB. En este documento también está referido como la Asociación.
- La AEB es y seguirá siendo una corporación sin fines de lucro y permanenceria calificada libre de impuestos federales bajo la sección 501 (c) 3 del código interno de rentas públicas.
- La AEB es y seguirá siendo una organización no sectaria, no política y no participará en la promoción política.
Artículo 2: La Misión
La misión y objetivo de la AEB es avanzar y promover la investigación y el conocimiento de Bolivia creando un foro interdisciplinario y recursos para la colaboración, investigación, estudio, financiación y las oportunidades de empleo.
Artículo 3: Composición
- La membresía de la Asociación está abierta a todos los que comparten un interés en Bolivia, basado en el esquema de tarifas elaborados por el Consejo Ejecutivo.
- Miembros de pleno derecho pueden votar y participar en el Consejo Ejecutivo, como oficiales de la Asociación, y como ponentes y participantes de los congresos.
- Para calificar como miembro estudiante, un individuo debe estar matriculado y en proceso de conseguir un título universitario. Un individuo solamente puede mantener esta categoría durante un periodo máximo de siete años.
Artículo 4: Las cuotas
El Consejo Ejecutivo puede establecer y modificar las cuotas por un voto de la mayoría en apoyo de tales cambios. El Consejo Ejecutivo podrá establecer tasas diferentes para categorías especiales de miembros.
Artículo 5: Los oficiales y el Consejo Ejecutivo
- Los oficiales serán un Presidente, Vice-Presidente y Tesorero.
- El Consejo Ejecutivo, cuyos miembros tienen voto, administran los asuntos de la AEB, y por propósitos de la corporación serán considerado su Consejo Directivo.
- Desde el primero de enero del 2001 hasta el primero de enero del 2003, La Asociación de Estudios Bolivianos fue gobernada bajo una estructura provisoria por un Consejo Ejecutivo de fundadores formado por un Presidente, Vice-Presidente y tres miembros de pleno derecho con voz y voto. En enero del 2002, otros dos miembros con voz y voto fueron elegidos al Consejo Ejecutivo por un mandato de dos años.
- Todos los miembros del Consejo Ejecutivo tendrán un mandato de dos años y servirán en forma escalonada, comenzando el primero de enero. No hay reelección del presidente, sin embargo miembros del Consejo Ejecutivo podrían ser reelegidos consecutivamente por no más de dos mandatos.
- Algunos miembros del Consejo Ejecutivo, con la excepción del Presidente y Vice-Presidente, individualmente tienen la responsabilidad de desarrollar, gestionar y mejorar áreas específicas. Estos incluyen, pero no se limitan a responsabilidades asociadas a la revista electrónica de la AEB (conjuntamente con un Consejo Editorial), la Revista de Investigaciones Bolivianas, el boletín, la organización de conferencias, la recaudación de fondos y el desarrollo estratégico institucional.
- El Consejo Ejecutivo se esforzará por asegurar que por lo menos tres disciplinas estén representadas en el Consejo Ejecutivo en todo momento.
- El Presidente y el Consejo Ejecutivo realizarán los propósitos de la AEB y promoverán los intereses profesionales de ésta.
- El Consejo Ejecutivo realizará y supervisará los asuntos de la Asociación, recibirá donaciones, subsidios y ejecutará el presupuesto anual, y actuará en beneficio de la Asociación.
- Los miembros del Consejo Ejecutivo están obligados a respetar el carácter interdisciplinario y multinacional de la AEB, y trabajar para lograr la diversidad por regiones y disciplinas. También, ellos deben asegurar que la AEB no sea utilizada para avanzar o promover objectivos políticos o religiosos, convicciones o ideologías. La falta de hacerlo será causa para la destitución del cargo.
- La función primaria del Presidente y Vice-Presidente es avanzar la misión de la AEB, y coordinar la labor del Consejo Ejecutivo y de los miembros para estos fines.
- El Presidente actuará como director del Consejo Ejecutivo y será responsable por la preparacíon del presupuesto anual y el informe de finanzas anuales para la presentación al Consejo Ejecutivo para su examinación.
- El Presidente, con el apoyo de la mayoría del Consejo Ejecutivo, podrá designar los comités que se consideren útil en beneficio de la misión de la Asociación.
- El Presidente mantendrá una lista electrónica de todos los miembros de la AEB, de libre acceso vía el Internet a los miembros de la AEB.
- El Presidente convocará reuniones del Consejo Ejecutivo, a las que podrán ser asistidas por teléfono por lo menos una vez al año, y será requerida por petición escrita de cuatro miembros de Consejo Ejecutivo.
- El Presidente será responsable de la distribución, el recuento y la presentación al Consejo Ejecutivo y los miembros los resultados de todos los votos a favor de posiciones y enmiendas.
- El Tesorero es el oficial principalmente responsable para la supervisión de los asuntos financieros de la Asociación. El Tesorero debería elaborar, revisar y reportar los informes financieros trimestrales al Consejo Ejecutivo.
- Destitución
- A. En caso de que un miembro del Consejo Ejecutivo falte en persona o por teléfono a dos reuniones consecutivas del Consejo Ejecutivo, ese miembro dejará el cargo y una elección se llevará a cabo de acuerdo a los procedimientos generales descirtos en este documento para llenar el puesto vacante.
- B. En caso de ausencia, muerte, renuncia o incapacidad del Presidente, sus funciones deberían correr a cargo del Vice-Presidente, quien completará el período del Presidente anterior.
- C. En caso de que el Vice-Presidente no pueda o no quiera servir de Presidente, o en caso de ausencia, muerte, renuncia o incapacidad del Vice-Presidente, el Consejo Ejecutivo eligirá un miembro del Consejo Ejecutivo para completar el mandato del previo Presidente.
- D. En caso de que el Vice-Presidente asuma el cargo de Presidente por causa de ausencia, muerte, renuncia o incapacidad del Presidente, el Consejo Ejecutivo nombrará un miembro del Consejo Ejecutivo para servir como Vice-Presidente para completar el mandato del previo Vice-Presidente.
- Destitución
Se podrá destituir a un funcionario o miembro del Comité Ejecutivo mediante demanda electrónica o escrita firmada y remitida por dos tercios de los miembros de la Asociación. En caso de que un funcionario o miembro del comité infringiera el reglamento de la Asociación, éste podrá ser depuesto con la votación de cinco de los siete miembros del Comité Ejecutivo. En el supuesto caso de que el número de miembros del Comité Ejecutivo sea superior, el proceso de destitución requerirá el apoyo de dos tercios del los miembros del Comité. Los miembros del Consejo pueden ser depuestos a través del voto mayoritario del Comité Ejecutivo.
- Indemnización
Cualquier persona en la condición de ex funcionario sujeta a un juicio o proceso legal será indemnizada por la Asociación para compensar los gastos justificados que hayan sido realizados por el ex funcionario en el proceso legal o juicio, exceptuando los casos en los que el ex funcionario haya sido responsable de negligencia o mal ejercicio de sus funciones.
Articulo 6: Elecciones.
- Durante los dos primeros años posteriores a la fundación de la AEB, por motivos administrativos desde el 1ro de enero 2001 hasta el 1ro de enero 2003, se conforma un gobierno interino que facilita el desenvolvimiento de la organización y la rotación de autoridades. Durante este periodo, los fundadores de la AEB se constituyen como Presidente y Vicepresidente, quienes al cabo de un año de gestión oficial mantendrán el título de Presidente Vitalicio. En enero de 2001, ellos nominarán, a través del voto mayoritario del Comité Ejecutivo, y eligirán tres miembros adicionales para el Comité Ejecutivo fundador. En enero de 2002, ellos nominrán, a través del voto mayoritario del Comité Ejecutivo, y eligirán dos miembros adicionales para el Comité Ejecutivo y así facilitar la rotación de autoridades.
- Posterior al 1ro de enero de 2003, el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el resto de los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por votación por la mayoría de los integrantes de la AEB durante una elección. El primer y segundo ex presidentes de la AEB son parte del Comité Ejecutivo por un periodo de dos años después de sus respectivas gestiones como presidentes.
- Los aspirantes a todos los cargos pueden ser nominados por otros miembros o postularse por su cuenta, sin embargo todas las nominaciones deben ser recibidas por el Comité ejecutivo en un plazo máximo de dos meses antes de la elección. Todos los aspirantes pueden presentar a los miembros una carta de no más de 350 palabras. Tal documento será distribuido por escrito y electrónicamente a todos los miembros en un plazo no superior a seis semanas antes de la votación.
- Después del 1ro de enero de 2003, los candidatos al Comité Ejecutivo deben tener un buen expediente de ejercicio activo por al menos 1 año antes de postularse al cargo.
- Las elecciones para Presidente de la AEB y otros puestos vacantes serán llevadas a cabo entre el 10 de octubre al 15 de octubre de 2002, para un periodo de dos años comenzando el 1ro de enero de 2003. La votación cierra a las 11:50 pm hora central de Estados Unidos, el 15 de Octubre de cada elección. Los posteriores votos para la presidencia serán conducidos de la misma manera cada dos años.
- La votación será llevada a cabo electrónicamente vía email, y los resultados serán anunciados por el Presidente de la AEB a todos los miembros vía email hasta el 17 de Octubre del año de elección. La dirección de correo electrónico debe estar registrada en referencia a cada votante.
- La elección de los miembros del Comité Ejecutivo no tendrá lugar antes de las seis semanas a priori de la conclusión del mandato del puesto a ser ocupado. La votación será realizada electrónicamente y los resultados serán comunicados a todos los miembros dentro de las 48 hrs. posteriores al cierre de la votación.
- 8. La elección de los candidatos es garantizada por la mayoría de los miembros votantes, por consiguiente puede llevarse a cabo una segunda vuelta de ser necesario. Esta debe llevarse a cabo dos semanas después de que los resultados de las primeras elecciones se den a conocer. En esta instancia los votos serán realizados en un periodo de cinco días, cerrando el quinto día a las 11:59 p.m., hora central de los Estados Unidos, los resultados serán dados a conocer dentro de las 48 posteriores al cierre de la votación.
Articulo 7: Política y Designación de los integrantes del Consejo Consultivo.
El Comité Ejecutivo de la AEB y cualquiera de los integrantes pueden acudir a los recursos de un Consejo Consultivo. Si bien son designados por el Comité Ejecutivo, cualquier miembro de la AEB puede nombrar postulantes para el Consejo Consultivo. Los integrantes de esta instancia servirán por un periodo de dos años, aunque el puesto en el Consejo puede ser renovado posteriormente por voto mayoritario del Comité Ejecutivo. Todos los ex presidentes que no son miembros del Comité Ejecutivo se convierten en miembros del Consejo Consultivo automáticamente por un período de cuatro años.
Articulo 8: Creación de los Comités
- El Comité Ejecutivo, por voto mayoritario, puede crear comités para fines específicos cuya duración no debe exceder un año. El Presidente del Comité Ejecutivo designará al presidente e integrantes de los comités y entre sus miembros debe incluirse a una persona que integre el Comité Ejecutivo.
- El presidente de cada comité deberá preparar un informe dirigido al Comité Ejecutivo antes del final de la gestión comitiva o en su defecto a petición del Comité Ejecutivo.
- Los nombres de los integrantes del comité serán dados a conocer a todos los miembros de la AEB a través de una publicación en la página web de la AEB.
- Ningún comité podrá crear sub comités o solicitar fondos sin la autorización escrita del Presidente.
Artículo 9: Congreso
- La AEB llevará a cabo un congreso cada 18 meses.
- De dos congresos, uno debe ser realizado en Bolivia.
- Las secciones son creadas a partir de la solicitud escrita de cualquier miembro del Comité Ejecutivo. Se debe demostrar que la sección propuesta tiene por lo menos 10 integrantes.
- Los directores de cada sección ejercerán este cargo por un periodo de dos años, sin posibilidad de reelección.
- Los paneles, que pueden ser propuestos por los miembros, deben tener al menos cuatro integrantes confirmados además del moderador/analista.
Artículo 10: Juntas de trabajo
- En cada congreso se realizará una junta de trabajo, durante el cual los miembros con buenos expedientes de ejercicio pueden someter a votación asuntos de acuerdo al reglamento.
- Ninguna modificación al reglamento será aprobado durante las junta de trabajo.
- La junta de trabajo incluirá un informe del Presidente sobre el estado de la Asociación y los proyectos para los siguientes 18 meses. Al mismo tiempo incluirán informes de los comités y del Tesorero.
- La agenda de la junta de trabajo será elaborada por el Presidente de la AEB.
- Habrá tiempo adecuado para discusión y exposición durante la junta de trabajo.
- Cualquier acción legislativa, con la excepción de las modificaciones de los Estatutos, que se inicie en la reunión de trabajo será presentada a todos los miembros para la votación electrónica y se requerirá una mayoría de votantes para apoyar esa acción.
- Las actas de las Juntas de Trabajo se ajustarán a las Reglas de Orden Robert, recientemente revisado.
- Para todos los votos en la reunión de negocios se requiere un quórum, que estará integrado por el 15% de los miembros inscritos en el Congreso.
- En cada ocasión, para la votación, el oficial que preside dicha votación determinará si hay quórum, y los votantes tendrán las opciones del voto, sí, no, y de abstenerse.
- Los miembros pueden solicitar que se incluyan propuestas temáticas en el programa de la Reunión de Trabajo, pero esas solicitudes se deben recibir por lo menos 45 días antes de la reunión. Estas solicitudes deberán ser respetadas a menos que haya una razón de peso para no incluirlas en la junta.
Artículo 11: La Revista de Investigaciones sobre Bolivia
- La Revista de Investigaciones sobre Bolivia sera la revista oficial de la Asociación.
- El nombramiento del editor o editors será hecho de acuerdo al voto mayoritario de los miembros del Comite Ejecutivo.
- 3El editor/los editors servirá(n) por un period de dos años. Este periodo podrá ser renovado una vez consecutivamente.
- El/los editors serán responsables de la solicitud de manuscritos, de su evaluación y de la preparación final para su distribución a todos los miembros.
- La Revista de Investigaciones sobre Bolivia será publicada y distribuída a todos los miembros cada seis meses y estará disponible en el sitio web de la AEB.
- El/los editors podrán nombrar miembros del comité editorial para que ayuden en la evaluación y publicación de la revista.
- La Revista de Investigaciones sobre Bolivia se guiará por las mismas reglas que la Asociación.
Artículo 12: Conducta Profesional
Es obligatorio que todos los miembros del Comite Ejecutivo y de la Junta Consultiva conduzcan sus acciones profesionales de una forma que demuestre respeto por la AEB como organización y por el estatus y derechos de todos sus miembros independiente de género, edad, nacionalidad, orientación sexual, etnicidad, raza o creencia.
AArtículo 13: Enmiendas
- Enmiendas al estatuto de la Asociación pueden ser propuestas por el Comité Ejecutivo con el apoyo de cinco de los siete miembros con voto de dicho Comité o por petición de un tercio de los miembros de la Asociación. En caso que se desee expandir el Comite Ejecutivo, esta propuesta deberia ser aprobada por dos tercios del Comité Ejecutivo.
- Enmiendas bajo consideración deben ser distribuidas a los miembros con bastante anticipación.
- La ratificación de enmiendas requiere la aprobación de tres cuartos de todos los miembros activos.
- Durante la propuesta y el proceso de ratificación, aquellos que se oponen a dicha enmienda deberán tener igual oportunidad para ser escuchados y presentar sus objecciones y razones para rechazar dichas enmiendas.
- Habrá un periodo de 60 días entre la propuesta de una enmienda y su voto y todos los miembros deberian estar al tanto de dicha propuesta de enmienda.
- Las fechas de la votación deben ser claramente indicadas por correspondencia especial con los miembros sobre las enmiendas propuestas.
- Los elementos centrales de la Asociacion de ser una asociación apolítica, sin fines de lucro, y no-sectaria no pueden ser objeto de enmiendas.
Artículo 14: Auditoría Annual
En el evento que se tenga que disolver la Asociación de Estudios Bolivianos, los fondos serán distribuidos para uno o más de los propósitos exentos dentro del significado de la sección 501 (C)(3) del Código de Rentas Públicas (Internal Revenue), o la sección correspondiente de codigos futuros de impuestos, o será distribuido al gobierno federal, o al gobierno estatal o local para un fin público. Cualquier fondo no dispuesto de dicha manera sera dispuesto por la Corte de Competent Jurisdiction del condado en la que reside la sede principal de la corporación, para uso exclusivo de dichos propósitos o a dicha organización u organizaciones según dicha Corte determine, que estén organizadas y exclusivamente operen para dichos fines.
Artículo 15: Disolución
En caso de la disolución de la AEB, los bienes serán distribuídos de acuerdo a las reglas de la sección 501 (C)(3) del Código de la Renta Interna de EEUU, o la sección correspondiente del código que esté vigente en ese momento, o sera distribuído al gobierno federal, o a un gobierno local o estatal para cualquier propósito público. Cualquier bien no distribuído de esta manera sera distribuído por la Corte que tenga jurisdicción en el condado donde se encuentre la oficina principal de la corporación, de acuerdo a lo que la Corte determine.
Hemos suscrito aquí nuestros nombres este día ______________del mes de __________ del año 2002.
Josefa Salmón Nicholas Robins
Presidenta Vice Presidente
Hugo Poppe Entrambasaguas Ana Rebeca Prada
Director Director
John Redman
Director
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